Micelio

Artículo 2

El Pago Se Hará A Quien Demuestre Haber Realizado Los Gastos De Inhumación, Previa La Presentación De La Copia De Registro Civil De Defunción Y De Los Comprobantes De Los Gastos Realizados Sin Que Su Valor Exceda De Los Topes Fijados En El Artículo 1° De Este Decreto

Decreto 601 de 1979 · Por el cual se determina el valor de los gastos de inhumación para el personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El pago se hará a quien demuestre haber realizado los gastos de inhumación, previa la presentación de la copia de registro civil de defunción y de los comprobantes de los gastos realizados sin que su valor exceda de los topes fijados en el artículo 1° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 601 de 1979