° El pago se hará a quien demuestre haber realizado los gastos de inhumación, previa la presentación de la copia de registro civil de defunción y de los comprobantes de los gastos realizados sin que su valor exceda de los topes fijados en el artículo 1° de este Decreto.
Decreto 601 de 1979 →Vigente
Artículo 2
El Pago Se Hará A Quien Demuestre Haber Realizado Los Gastos De Inhumación, Previa La Presentación De La Copia De Registro Civil De Defunción Y De Los Comprobantes De Los Gastos Realizados Sin Que Su Valor Exceda De Los Topes Fijados En El Artículo 1° De Este Decreto
Decreto 601 de 1979 · Por el cual se determina el valor de los gastos de inhumación para el personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.