Micelio
DecretoVigente

Decreto 1372 de 1966

Por el cual se reglamenta la Ley 7ª de 1961 sobre pensiones de jubilación de radioperadores, técnicos de radio, de electricidad y oficiales de meteorología

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Son Radioperadores Del Servicio Móvil Aeronáutico Categoría "r" Y Del Servicio Fijo, Definidos En El Decreto 3418 De 1954, Los Funcionarios Que Operan Los Circuitos De Radio Que Integran Tales Servicios, Sea Cual Fuere La Naturaleza De Estos Circuitos Y La Denominación De Planta De Los Cargos O Nomenclatura Dentro De La Organización Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil2Son Oficiales De Meteorología Los Funcionarios Calificados Por El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Como Idóneos Para Atender Los Requerimientos Meteorológicos Aeronáuticos, Sea Cual Fuere La Denominación De Planta De Los Cargos O Nomenclatura Dentro De La Organización Del Organismo Meteorológico Aeronáutico Al Cual Pertenece O Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil3Son Técnicos De Radio Y De Electricidad, Los Funcionarios Que Desarrollen Las Actividades Propias De Su Profesión Con Fines Exclusivamente Aeronáuticos, Sea Cual Fuere La Denominación De Planta De Los Cargos O Nomenclatura Dentro De La Organización Del Organismo Aeronáutico Al Cual Pertenecen O Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil4Los Funcionarios Citados En Los Artículos Anteriores Que En Virtud De Ascenso, Cursos De Especialización O Medidas De Organización Interna En El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, De La Empresa Colombiana De Aeródromos O Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Que Con Anterioridad O Posterioridad A Este Decreto Hayan Llegado O Llegaren A Ocupar Cargos De Dirección, Supervisión Y Vigilancia Y Preparación O Instrucción De Personal Dentro De Sus Respectivas Especialidades, Serán Considerados Como Profesionales, Es Decir, No Perderán En Su Condición De Radioperadores, Técnicos De Radio, De Electricidad Y Oficiales De Meteorología, Para Los Efectos De La Ley Que Se Reglamenta5Los Funcionarios Que Fueron Incorporados De Aerovías Nacionales De Colombia, S6De Acuerdo Con Los Artículos 2° De La Ley 7ª De 1961 Y 21 Del Decreto 1237 De 19467Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Publíquese Y Cúmplase
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