° Los funcionarios citados en los artículos anteriores que en virtud de ascenso, cursos de especialización o medidas de organización interna en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, de la Empresa Colombiana de Aeródromos o del Departamento Administrativo del Servicio Civil que con anterioridad o posterioridad a este Decreto hayan llegado o llegaren a ocupar cargos de dirección, supervisión y vigilancia y preparación o instrucción de personal dentro de sus respectivas especialidades, serán considerados como profesionales, es decir, no perderán en su condición de Radioperadores, técnicos de radio, de electricidad y oficiales de meteorología, para los efectos de la ley que se reglamenta.
Artículo 4
Los Funcionarios Citados En Los Artículos Anteriores Que En Virtud De Ascenso, Cursos De Especialización O Medidas De Organización Interna En El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, De La Empresa Colombiana De Aeródromos O Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Que Con Anterioridad O Posterioridad A Este Decreto Hayan Llegado O Llegaren A Ocupar Cargos De Dirección, Supervisión Y Vigilancia Y Preparación O Instrucción De Personal Dentro De Sus Respectivas Especialidades, Serán Considerados Como Profesionales, Es Decir, No Perderán En Su Condición De Radioperadores, Técnicos De Radio, De Electricidad Y Oficiales De Meteorología, Para Los Efectos De La Ley Que Se Reglamenta
Decreto 1372 de 1966 · Por el cual se reglamenta la Ley 7ª de 1961 sobre pensiones de jubilación de radioperadores, técnicos de radio, de electricidad y oficiales de meteorología
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.