° Son Radioperadores del Servicio Móvil Aeronáutico Categoría "R" y del Servicio Fijo, definidos en el Decreto 3418 de 1954, los funcionarios que operan los circuitos de radio que integran tales servicios, sea cual fuere la naturaleza de estos circuitos y la denominación de planta de los cargos o nomenclatura dentro de la organización del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. De la Empresa Colombiana de Aeródromos o del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 1
Son Radioperadores Del Servicio Móvil Aeronáutico Categoría "r" Y Del Servicio Fijo, Definidos En El Decreto 3418 De 1954, Los Funcionarios Que Operan Los Circuitos De Radio Que Integran Tales Servicios, Sea Cual Fuere La Naturaleza De Estos Circuitos Y La Denominación De Planta De Los Cargos O Nomenclatura Dentro De La Organización Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil
Decreto 1372 de 1966 · Por el cual se reglamenta la Ley 7ª de 1961 sobre pensiones de jubilación de radioperadores, técnicos de radio, de electricidad y oficiales de meteorología
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.