Micelio

Artículo 1

Son Radioperadores Del Servicio Móvil Aeronáutico Categoría "r" Y Del Servicio Fijo, Definidos En El Decreto 3418 De 1954, Los Funcionarios Que Operan Los Circuitos De Radio Que Integran Tales Servicios, Sea Cual Fuere La Naturaleza De Estos Circuitos Y La Denominación De Planta De Los Cargos O Nomenclatura Dentro De La Organización Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil

Decreto 1372 de 1966 · Por el cual se reglamenta la Ley 7ª de 1961 sobre pensiones de jubilación de radioperadores, técnicos de radio, de electricidad y oficiales de meteorología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son Radioperadores del Servicio Móvil Aeronáutico Categoría "R" y del Servicio Fijo, definidos en el Decreto 3418 de 1954, los funcionarios que operan los circuitos de radio que integran tales servicios, sea cual fuere la naturaleza de estos circuitos y la denominación de planta de los cargos o nomenclatura dentro de la organización del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. De la Empresa Colombiana de Aeródromos o del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1372 de 1966