DecretoVigente
Decreto 2886 de 1983
por el cual se integra un comite coordinador.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Crease El Comité Coordinador De La Planeación Intersectorial Que Será Presidido Por El Jefe, O El Subjefe En Su Defecto, Del Departamento Nacional De Planeación Y Estará Conformado Por Un Delegado De Los Siguientes Sectores Contemplados En El Plan De "cambio Con Equidad": Agricultura, Industria, Vivienda, Minas Y Energía, Obras Públicas Y Transporte, Comunicaciones, Acueducto Y Alcantarillado, Turismo, Comercio, Trabajo Y Seguridad Social, Educación, Salud Y Justicia2Cada Uno De Los Miembros Del Comité Coordinador Será Nombrado Por Un Comité Sectorial Integrado Por Los Jefes De Planeación De Las Distintas Entidades Que Dependan De Cada Sector3Son Funciones Del Comité Coordinador Inter-Sectorial: A) Impulsar Coordinadamente Con El Departamento Nacional De Planeación, La Ejecución De Las Estrategias Y Políticas Sectoriales Contempladas En El Plan De Cambio Con Equidad; B) Resumir Y Evaluar La Información Relativa A Las Actividades De Cada Sector; C) Evaluar La Ejecución Del Plan A Nivel Sectorial; D) Coordinar Las Acciones Requeridas Para Llevar A Cabo Una Oportuna Y Adecuada Programación Y Ejecución Presupuestal; E) Establecer Los Mecanismos De Acción Y Enlace Entre La Planeación Nacional Y Los Niveles Departamental Y Municipal; F) Coordinar Y Promover La Elaboración De Estudios En Distintas Áreas Del Sector Público; G) Crear Y Mantener Un Sistema De Información Sectorial; H) Estudiar Y Promover Acciones Conducentes Al Fortalecimiento De La Planeación Sectorial, Departamental Y Municipal4El Comité Coordinador Deberá Reunirse Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Por Convocatoria De Su Presidente Y Levantar Actas Del Desarrollo De Sus Sesiones5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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