Micelio

Artículo 3

Son Funciones Del Comité Coordinador Inter-Sectorial: A) Impulsar Coordinadamente Con El Departamento Nacional De Planeación, La Ejecución De Las Estrategias Y Políticas Sectoriales Contempladas En El Plan De Cambio Con Equidad; B) Resumir Y Evaluar La Información Relativa A Las Actividades De Cada Sector; C) Evaluar La Ejecución Del Plan A Nivel Sectorial; D) Coordinar Las Acciones Requeridas Para Llevar A Cabo Una Oportuna Y Adecuada Programación Y Ejecución Presupuestal; E) Establecer Los Mecanismos De Acción Y Enlace Entre La Planeación Nacional Y Los Niveles Departamental Y Municipal; F) Coordinar Y Promover La Elaboración De Estudios En Distintas Áreas Del Sector Público; G) Crear Y Mantener Un Sistema De Información Sectorial; H) Estudiar Y Promover Acciones Conducentes Al Fortalecimiento De La Planeación Sectorial, Departamental Y Municipal

Decreto 2886 de 1983 · por el cual se integra un comite coordinador.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º Son funciones del Comité Coordinador Inter-sectorial

a)

Impulsar coordinadamente con el Departamento Nacional de Planeación, la ejecución de las estrategias y políticas sectoriales contempladas en el Plan de Cambio con Equidad;

b)

Resumir y evaluar la información relativa a las actividades de cada sector;

c)

Evaluar la ejecución del plan a nivel sectorial;

d)

Coordinar las acciones requeridas para llevar a cabo una oportuna y adecuada programación y ejecución presupuestal;

e)

Establecer los mecanismos de acción y enlace entre la Planeación nacional y los niveles departamental y municipal;

f)

Coordinar y promover la elaboración de estudios en distintas áreas del sector público;

g)

Crear y mantener un sistema de información sectorial;

h)

Estudiar y promover acciones conducentes al fortalecimiento de la planeación sectorial, departamental y municipal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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