Micelio

Artículo 3

Son Funciones Del Comité Coordinador Inter-Sectorial: A) Impulsar Coordinadamente Con El Departamento Nacional De Planeación, La Ejecución De Las Estrategias Y Políticas Sectoriales Contempladas En El Plan De Cambio Con Equidad; B) Resumir Y Evaluar La Información Relativa A Las Actividades De Cada Sector; C) Evaluar La Ejecución Del Plan A Nivel Sectorial; D) Coordinar Las Acciones Requeridas Para Llevar A Cabo Una Oportuna Y Adecuada Programación Y Ejecución Presupuestal; E) Establecer Los Mecanismos De Acción Y Enlace Entre La Planeación Nacional Y Los Niveles Departamental Y Municipal; F) Coordinar Y Promover La Elaboración De Estudios En Distintas Áreas Del Sector Público; G) Crear Y Mantener Un Sistema De Información Sectorial; H) Estudiar Y Promover Acciones Conducentes Al Fortalecimiento De La Planeación Sectorial, Departamental Y Municipal

Decreto 2886 de 1983 · por el cual se integra un comite coordinador.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º Son funciones del Comité Coordinador Inter-sectorial

a)

Impulsar coordinadamente con el Departamento Nacional de Planeación, la ejecución de las estrategias y políticas sectoriales contempladas en el Plan de Cambio con Equidad;

b)

Resumir y evaluar la información relativa a las actividades de cada sector;

c)

Evaluar la ejecución del plan a nivel sectorial;

d)

Coordinar las acciones requeridas para llevar a cabo una oportuna y adecuada programación y ejecución presupuestal;

e)

Establecer los mecanismos de acción y enlace entre la Planeación nacional y los niveles departamental y municipal;

f)

Coordinar y promover la elaboración de estudios en distintas áreas del sector público;

g)

Crear y mantener un sistema de información sectorial;

h)

Estudiar y promover acciones conducentes al fortalecimiento de la planeación sectorial, departamental y municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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