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decreto 2886 de 1983

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en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 1º del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que para efectos de llevar a cabo las acciones de política económica y social implicadas en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1986, "Cambio con Equidad", es necesario establecer mecanismos de coordinación entre las distintas entidades de Gobierno

Considerando · 1 motivo

Que para efectos de llevar a cabo las acciones de política económica y social implicadas en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1986, "Cambio con Equidad", es necesario establecer mecanismos de coordinación entre las distintas entidades de Gobierno;

Artículo 1Crease El Comité Coordinador De La Planeación Intersectorial Que Será Presidido Por El Jefe, O El Subjefe En Su Defecto, Del Departamento Nacional De Planeación Y Estará Conformado Por Un Delegado De Los Siguientes Sectores Contemplados En El Plan De "cambio Con Equidad": Agricultura, Industria, Vivienda, Minas Y Energía, Obras Públicas Y Transporte, Comunicaciones, Acueducto Y Alcantarillado, Turismo, Comercio, Trabajo Y Seguridad Social, Educación, Salud Y Justicia

Articulo 1º Crease el Comité Coordinador de la Planeación Intersectorial que será presidido por el Jefe, o el Subjefe en su defecto, del Departamento Nacional de Planeación y estará conformado por un delegado de los siguientes sectores contemplados en el plan de "Cambio con Equidad": Agricultura, Industria, Vivienda, Minas y Energía, Obras Públicas y Transporte, Comunicaciones, Acueducto y Alcantarillado, Turismo, Comercio, Trabajo y Seguridad Social, Educación, Salud y Justicia.

Parágrafo

Participaran como invitados especiales en el Comité, un delegado de los siguientes funcionarios: Presidente de la República, Ministro de Hacienda , Jefe del Departamento Nacional de Estadística y Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 2Cada Uno De Los Miembros Del Comité Coordinador Será Nombrado Por Un Comité Sectorial Integrado Por Los Jefes De Planeación De Las Distintas Entidades Que Dependan De Cada Sector

Articulo 2º Cada uno de los Miembros del Comité Coordinador será nombrado por un Comité Sectorial integrado por los Jefes de Planeación de las distintas entidades que dependan de cada sector.

Artículo 3Son Funciones Del Comité Coordinador Inter-Sectorial: A) Impulsar Coordinadamente Con El Departamento Nacional De Planeación, La Ejecución De Las Estrategias Y Políticas Sectoriales Contempladas En El Plan De Cambio Con Equidad; B) Resumir Y Evaluar La Información Relativa A Las Actividades De Cada Sector; C) Evaluar La Ejecución Del Plan A Nivel Sectorial; D) Coordinar Las Acciones Requeridas Para Llevar A Cabo Una Oportuna Y Adecuada Programación Y Ejecución Presupuestal; E) Establecer Los Mecanismos De Acción Y Enlace Entre La Planeación Nacional Y Los Niveles Departamental Y Municipal; F) Coordinar Y Promover La Elaboración De Estudios En Distintas Áreas Del Sector Público; G) Crear Y Mantener Un Sistema De Información Sectorial; H) Estudiar Y Promover Acciones Conducentes Al Fortalecimiento De La Planeación Sectorial, Departamental Y Municipal

Articulo 3º Son funciones del Comité Coordinador Inter-sectorial

a)

Impulsar coordinadamente con el Departamento Nacional de Planeación, la ejecución de las estrategias y políticas sectoriales contempladas en el Plan de Cambio con Equidad;

b)

Resumir y evaluar la información relativa a las actividades de cada sector;

c)

Evaluar la ejecución del plan a nivel sectorial;

d)

Coordinar las acciones requeridas para llevar a cabo una oportuna y adecuada programación y ejecución presupuestal;

e)

Establecer los mecanismos de acción y enlace entre la Planeación nacional y los niveles departamental y municipal;

f)

Coordinar y promover la elaboración de estudios en distintas áreas del sector público;

g)

Crear y mantener un sistema de información sectorial;

h)

Estudiar y promover acciones conducentes al fortalecimiento de la planeación sectorial, departamental y municipal.

Artículo 4El Comité Coordinador Deberá Reunirse Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Por Convocatoria De Su Presidente Y Levantar Actas Del Desarrollo De Sus Sesiones

Articulo 4º El Comité Coordinador deberá reunirse por lo menos una vez al mes, por convocatoria de su presidente y levantar actas del desarrollo de sus sesiones.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación