Micelio

decreto 3222 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1Señálase En 25%; El Gravamen Ad Valorem Para Los Productos Clasificables Por La Posición 28

° Señálase en 25%; el gravamen ad valorem para los productos clasificables por la posición 28.03.00.00 del Arancel de Aduanas.

Artículo 2Señálase En 33%; El Gravamen Ad Valorem Para Los Productos Clasificables Por La Posición 32

° Señálase en 33%; el gravamen ad valorem para los productos clasificables por la posición 32.07.89.99 del Arancel de Aduanas.

Artículo 3La Nota Adicional Establecida Por El Artículo 7° Del Decreto 1398 De 1982, De La Posición 28

° La nota adicional establecida por el artículo 7° del Decreto 1398 de 1982, de la posición 28.03 del Arancel de Aduanas, quedará así; "El negro de humo clasificable por la posición 28.03.00.00 pagará hasta el 31 de diciembre de 1983, un gravamen ad valorem del 13% cuando sea importado por empresas productoras de pilas eléctricas. Para tener derecho a este gravamen, deberán cumplir en el momento de su nacionalización, con el requisito del visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico; o de la entidad que éste designe".

Artículo 4Establécese Como Nota Adicional A La Posición 32

° Establécese como Nota Adicional a la posición 32.07.89.99 del Arancel de Aduanas, la siguiente: "Los pigmentos a base de negro de humo, clasificables por la posición 32.07.89.99, pagarán Un gravamen ad va lorem del 13% cuando sean importados por empresas productoras de tintas para imprenta. Para tener derecho a este gravamen, deberán cumplir en el momento de su nacionalización, con el requisito del visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico, o de la entidad que éste designe".

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República