DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1531 de 1951
Por el cual se faculta a los Comandantes de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea para convocar Consejos de Guerra Verbales
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Comandantes De La Armada Y De La Fuerza Aérea Colombiana, Tendrán La Facultad De Convocar Los Consejos De Guerra Verbales Necesarios Para El Juzgamiento De Los Delitos Cometidos Dentro De Sus Respectivas Jurisdicciones Y Que Deban Ser Juzgados Por Este Procedimiento2Los Comandantes De La Armada Y De La Fuerza Aérea Decretarán La Convocatoria De Los Consejos De Guerra Verbales, En La Misma Forma Como Lo Hacen Los Comandantes De Brigada Y Según Lo Estatuido En El Decreto 2782 De 19503Las Segundas Instancias, Así Como La Libertad Provisional De Los Sindicados, Continuarán Sustentándose Ante El Comandante General De Las Fuerzas Militares4Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbeláezEl Ministro de Guerra
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araújo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas