º. Los Comandantes de la Armada y de la Fuerza Aérea Colombiana, tendrán la facultad de convocar los Consejos de Guerra Verbales necesarios para el juzgamiento de los delitos cometidos dentro de sus respectivas jurisdicciones y que deban ser juzgados por este procedimiento.
Decreto 1531 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Los Comandantes De La Armada Y De La Fuerza Aérea Colombiana, Tendrán La Facultad De Convocar Los Consejos De Guerra Verbales Necesarios Para El Juzgamiento De Los Delitos Cometidos Dentro De Sus Respectivas Jurisdicciones Y Que Deban Ser Juzgados Por Este Procedimiento
Decreto 1531 de 1951 · Por el cual se faculta a los Comandantes de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea para convocar Consejos de Guerra Verbales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.