Micelio

decreto 897 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los ordinales 3º y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1Decreto 217 De 2000 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 8 Decreto 259 De 1981

Adicionase el parágrafo del artículo 2º con el siguiente inciso:

El educador con titulo docente que sea nombrado legal yreglamentariamente por autoridad nominadora competente, gozara de los derechos y garantías de la carrera docente mientras obtiene su inscripción en el Escalafón, siempre que presente los documentos necesarios para dicha inscripción, a la oficina respectiva.

Artículo 2Con El Siguiente Inciso: El Educador Con Titulo Docente Que Sea Nombrado Legal Y Reglamentariamente Por Autoridad Nominadora Competente, Gozara De Los Derechos Y Garantías De La Carrera Docente Mientras Obtiene Su Inscripción En El Escalafón, Siempre Que Presente Los Documentos Necesarios Para Dicha Inscripción, A La Oficina Respectiva

El artículo octavo quedará así:

Ascensos al grado catorce (14).

Los licenciados en ciencias de la educación, con dos (2) años de experiencia docente en el grado trece (13) que no hayan sido sancionados con exclusión del Escalafón Docente y que sean autores de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, o posean titulo de postgrado reconocido por el Gobierno Nacional, tendrán derecho a obtener el ascenso al grado catorce (14).

El tiempo de servicio en el grado trece (13) se contara a partir de la fecha para nuevo ascenso que haya determinado la resolución de asimilación.

La no exclusión del Escalafón se acreditará mediante certificación del Ministerio de Educación Nacional.

Corresponde al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, certificar la idoneidad del título de postgrado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 5Decreto 2147 De 1986 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 19 Decreto 259 De 1981

El numeral 1º del literal c) del artículo 18 quedara así:

1.

Carecen de acceso por vía terrestre o solamente disponen de vía carreteable para vehículos de doble transmisión.

Artículo 7Decreto 385 De 1998 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 16 Decreto 259 De 1981

Derogase el articulo diez y siete del Decreto numero 259 de 1981.

Artículo 8

Artículo octavo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 13Quedara Así: La Junta Seccional De Escalafón Decidirá Lo Pertinente Previo Concepto Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Expedido Por Solicitud Del Interesado, En El Que Dicho Instituto Certifique La Aprobación Del Programa Y Que La Carrera De Que Se Trata Representa El Mejoramiento A Que Hace Referencia El Artículo 39 Del Decrete 2277 De 1979

Artículo tercero . El

Parágrafo

del artículo 13 quedara así: La Junta Seccional de Escalafón decidirá lo pertinente previo concepto del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, expedido por solicitud del interesado, en el que dicho Instituto certifique la aprobación del programa y que la carrera de que se trata representa el mejoramiento a que hace referencia el artículo 39 del Decrete 2277 de 1979. El concepto del ICFES no causa honorarios y debe expedirse dentro de los sesenta (60) días siguientes a su solicitud.

Artículo 17Decreto 259 De 1981

Articulo séptimo. Derogase el articulo diez y siete del Decreto numero 259 de 1981.

Artículo 18Quedara Así: 1

Artículo quinto . El numeral 1º del literal c) del artículo 18 quedara así: 1. Carecen de acceso por vía terrestre o solamente disponen de vía carreteable para vehículos de doble transmisión.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional