Micelio
DecretoDerogado

Decreto 53 de 1998

por el cual se fijan la nomenclatura y escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Establécese La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Públicos De La Financiera De Desarrollo Territorial S2La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos De La Financiera De Desarrollo Territorial S3En La Escala De Asignación Básica En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración Y La Segunda Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Grado4Establécense Las Siguientes Equivalencias Entre La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Vigente Y Las Señaladas En El Artículo 1° Del Presente Decreto: Situación Actual Situación Nueva Denominación Grado Denominación Grado Vicepresidente 04 Vicepresidente O Director 05 Secretario General 04 Secretario General 05 Director De Fondo De Inversión Social - Director De Fondo 03 Director De Fondo De Cofinanciación - Director De Fondo 03 Jefe De Oficina - Jefe De Oficina 04 Subdirector De Fondo De Inversión Urbana - Subdirector De Fondo 02 Subdirector De Fondo De Vías - Subdirector De Fondo 02 Asesor De Gerencia 02 Asesor De Presidencia 02 Jefe De División 02 Jefe De División 025La Remuneración Del Presidente De La Financiera De Desarrollo Territorial S6Los Empleados Públicos Que Vienen Desempeñando El Empleo De Jefe De Oficina Continuarán Percibiendo La Remuneración Que Se Les Viene Reconociendo Con Los Reajustes Que Al Efecto Señale El Gobierno Nacional, Hasta Que Cambien De Empleo O Se Retiren Del Servicio7En Las Asignaciones Básicas Mensuales Fijadas En El Presente Decreto Queda Incorporada La Bonificación Por Compensación Establecida Mediante El Decreto 1758 De 19978Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19929El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos 143 De 1991 Y 54 De 1997 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
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