Micelio

Artículo 6

Los Empleados Públicos Que Vienen Desempeñando El Empleo De Jefe De Oficina Continuarán Percibiendo La Remuneración Que Se Les Viene Reconociendo Con Los Reajustes Que Al Efecto Señale El Gobierno Nacional, Hasta Que Cambien De Empleo O Se Retiren Del Servicio

Decreto 53 de 1998 · por el cual se fijan la nomenclatura y escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los empleados públicos que vienen desempeñando el empleo de Jefe de Oficina continuarán percibiendo la remuneración que se les viene reconociendo con los reajustes que al efecto señale el Gobierno Nacional, hasta que cambien de empleo o se retiren del servicio. Quienes con posterioridad a la publicación del presente decreto ingresen al servicio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., en el empleo de Jefe de Oficina, percibirán la remuneración señalada para el referido empleo conforme el grado establecido en la respectiva planta de personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 53 de 1998