DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1048 de 1955
Por el cual se dictan algunas disposiciones para la exportación, con derechos de exportación negociables
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Tener Derecho Al Beneficio Consagrado En El Artículo 2° Del Decreto 1830 De 1952, Las Exportaciones Que Dan Lugar A Derechos De Importación Negociables, Deben Demostrarse Ante La Oficina De Registro De Cambios, En Cada Caso Con El Respectivo Manifiesto De Exportación Y Conocimiento De Embarque2El Gobierno Nacional Determinará Las Aduanas Por Las Que Se Puedan Efectuar Las Exportaciones De Que Trata El Presente Decreto3Derogase El Decreto 3294 De 19544El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas