° Para tener derecho al beneficio consagrado en el artículo 2° del Decreto 1830 de 1952, las exportaciones que dan lugar a derechos de importación negociables, deben demostrarse ante la Oficina de Registro de Cambios, en cada caso con el respectivo manifiesto de exportación y conocimiento de embarque. La Oficina de Registro de Cambios, podrá exigir, además, los comprobantes que considere necesarios para demostrar a cabalidad tanto la exportación como el precio de venta.
Decreto 1048 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Para Tener Derecho Al Beneficio Consagrado En El Artículo 2° Del Decreto 1830 De 1952, Las Exportaciones Que Dan Lugar A Derechos De Importación Negociables, Deben Demostrarse Ante La Oficina De Registro De Cambios, En Cada Caso Con El Respectivo Manifiesto De Exportación Y Conocimiento De Embarque
Decreto 1048 de 1955 · Por el cual se dictan algunas disposiciones para la exportación, con derechos de exportación negociables
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.