DecretoVigente
Decreto 596 de 1971
Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la ley 74 de 1966 y se dictan otras disposiciones
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Programas Informativos Radionoticieros Y Periodísticos (Radioperiodísticos) Que Se Transmitan Por Servicios De Radiodifusión, O De Radiodifusión Combinada, Requieren Licencia Especial Otorgada Por El Ministerio De Comunicaciones, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Señalados En El Artículo 7º De La Ley 74 De 19662Estas Licencias Se Expedirán Hasta Por Un Término De Dos (2) Años Para Los Programas Informativos (Radionoticieros), Y De Un Año Para Los Programas Periodísticos (Radioperíodisticos), Y Podrán Renovarse3Las Cauciones De Que Trata El Artículo 7º De La Ley 74 De 1966, Se Constituirán A Favor Del Ministerio De Comunicaciones, Mediante Garantías Bancarias, Hipotecarias, Prendarias O Mediante Pólizas Expedidas Por Compañías De Seguros, Según La Categoría De Las Áreas Del Servicio En Las Siguientes Cuantías:4Todos Los Programas Informativos Y Periodísticos Que Actualmente Se Transmiten Por Canales Radioeléctricos Deberán Renovar Sus Licencias, En El Ministerio De Comunicaciones, En El Término De Cuatro (4) Meses Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto5Cuando Las Cauciones De Que Trata Este Decreto Sean Afectadas Por Razón De Sanciones Administrativas O De Indemnizaciones Civiles Deberán Reajustarse Hasta Por Su Valor Inicial6Se Entenderán Canceladas Definitivamente Las Licencias Que No Se Renueven Conforme A Los Términos De Este Decreto7Los Programas Culturales, Docentes, Recreativos Y Deportivos, Deberán Registrarse En El Ministerio De Comunicaciones, En El Plazo Improrrogable De Cuatro (4) Meses, Contados A Partir De La Vigencia Del Este Decreto8Los Programas9Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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