Micelio

Artículo 1

Los Programas Informativos Radionoticieros Y Periodísticos (Radioperiodísticos) Que Se Transmitan Por Servicios De Radiodifusión, O De Radiodifusión Combinada, Requieren Licencia Especial Otorgada Por El Ministerio De Comunicaciones, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Señalados En El Artículo 7º De La Ley 74 De 1966

Decreto 596 de 1971 · Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la ley 74 de 1966 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los programas informativos radionoticieros y periodísticos (radioperiodísticos) que se transmitan por servicios de radiodifusión, o de radiodifusión combinada, requieren licencia especial otorgada por el Ministerio de Comunicaciones, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7º de la Ley 74 de 1966.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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