DecretoVigente
Decreto 1528 de 1950
Por el cual se aprueba la Resolución número 45 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11En Desarrollo Del Artículo 19 Del Decreto Número 3747 De 24 De Noviembre De 1949, Podrán Importarse, Reembolsables Con Certificados De Cambio, Las Siguientes Cosas: Numeral2Las Autorizaciones De Esta Resolución Se Refieren Única Y Exclusivamente A Los Artículos Expresamente Anotados Y No A Todos Los Que Comprende El Numeral De Aduana Respectivo3Los Beneficiarios De Las Licencias Que Se Otorguen En Virtud De Lo Dispuesto En Esta Resolución Deberán Efectuar Previamente Un Depósito En Dinero Efectivo En El Banco De La República -Fondo De Estabilización- Por El 20 % Del Valor De 1a Respectiva Licencia, Como Garantía De Que Ésta Será Utilizada Por Lo Menos En Un 80% De Su Valor4La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios Reglamentará Por Medio De Acuerdos El Otorgamiento De Las Respectivas Licencias5Los Certificados De Cambio Que Se Expidan A Partir De La Fecha De Esta Resolución, Deberán Ser Utilizados Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A Su Expedición6Deróganse Las Resoluciones Números 27 De 1949, 31 De 1950 V El Articulo 49 De La Resolución Número 35 De 19507Esta Resolución Rige Desde La Fecha De Su Aprobación
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