° Los beneficiarios de las licencias que se otorguen en virtud de lo dispuesto en esta Resolución deberán efectuar previamente un depósito en dinero efectivo en el Banco de la República -Fondo de Estabilización- por el 20 % del valor de 1a respectiva licencia, como garantía de que ésta será utilizada por lo menos en un 80% de su valor. Los comprobantes de haber utilizado la licencia deberán presentarse a la Oficina de Control de Cambios dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al del vencimiento del plazo de validez de la misnia licencia. Si así no se hiciere, el valor de la garantía se consignará por la Oficina de Control de Cambios en las Oficinas de Hacienda Nacional.
Decreto 1528 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Los Beneficiarios De Las Licencias Que Se Otorguen En Virtud De Lo Dispuesto En Esta Resolución Deberán Efectuar Previamente Un Depósito En Dinero Efectivo En El Banco De La República -Fondo De Estabilización- Por El 20 % Del Valor De 1a Respectiva Licencia, Como Garantía De Que Ésta Será Utilizada Por Lo Menos En Un 80% De Su Valor
Decreto 1528 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 45 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.