Micelio

Artículo 5

Los Certificados De Cambio Que Se Expidan A Partir De La Fecha De Esta Resolución, Deberán Ser Utilizados Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A Su Expedición

Decreto 1528 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 45 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Certificados de Cambio que se expidan a partir de la fecha de esta Resolución, deberán ser utilizados dentro de los sesenta (60) días siguientes a su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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