DecretoVigente
Decreto 301 de 1918
Por el cual se fijan los viáticos de los empleados dependientes del Ministerio del Tesoro
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Empleados Dependientes Del Ministerio Del Tesoro Desfrutaran, Cuando Salgan Fuera Del Lugar De Su Residencia En Ejercicio De Funciones Oficiales, De Los Siguientes Viáticos Por Kilómetro Que Tengan Que Recorrer: Doce Centavos Los Jefes Y Empleados Superiores De Cualquiera De Las Oficinas; Y Ocho Centavos Los Empleados Subalternos De Las Mismas2El Pago De Los Viáticos Indicados En El Precedente Artículo Se Hará Por Medio De Pasaportes Que Expedirá El Ministro Del Tesoro Cuando Se Trate De Empleados Residentes En La Capital De La República, O Por Los Jefes De La Respectiva Oficina, Previa Autorización Del Ministerio Del Tesoro, Si El Empleado Residiere Fuera De La Capital3Derogase El Artículo 5 ° Del Decreto 588 De 1916
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