° Los empleados dependientes del Ministerio del Tesoro desfrutaran, cuando salgan fuera del lugar de su residencia en ejercicio de funciones oficiales, de los siguientes viáticos por kilómetro que tengan que recorrer: Doce centavos los Jefes y empleados superiores de cualquiera de las oficinas; y ocho centavos los empleados subalternos de las mismas. En los trayectos de vías fluviales o de ferrocarriles solo se reconocerá lo que esté obligado el Gobierno a cubrir por el pasaje a las empresas de transportes respectivas. Para efecto de la clasificación se reputan subalternos los que devenguen sueldo mensual que no exceda de $ 50; y superiores los que devenguen suma que exceda de la expresada. Los subalternos gozaran, además, durante el tiempo que en el servicio oficial dicho permanezcan fuera del lugar de su residencia, y si este pasa de veinticuatro horas, de un veinticinco por ciento (25 por 100) de aumento del sueldo que devenguen.
Decreto 301 de 1918 →Vigente
Artículo 1
Los Empleados Dependientes Del Ministerio Del Tesoro Desfrutaran, Cuando Salgan Fuera Del Lugar De Su Residencia En Ejercicio De Funciones Oficiales, De Los Siguientes Viáticos Por Kilómetro Que Tengan Que Recorrer: Doce Centavos Los Jefes Y Empleados Superiores De Cualquiera De Las Oficinas; Y Ocho Centavos Los Empleados Subalternos De Las Mismas
Decreto 301 de 1918 · Por el cual se fijan los viáticos de los empleados dependientes del Ministerio del Tesoro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.