Micelio

Artículo 2

El Pago De Los Viáticos Indicados En El Precedente Artículo Se Hará Por Medio De Pasaportes Que Expedirá El Ministro Del Tesoro Cuando Se Trate De Empleados Residentes En La Capital De La República, O Por Los Jefes De La Respectiva Oficina, Previa Autorización Del Ministerio Del Tesoro, Si El Empleado Residiere Fuera De La Capital

Decreto 301 de 1918 · Por el cual se fijan los viáticos de los empleados dependientes del Ministerio del Tesoro

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El pago de los viáticos indicados en el precedente artículo se hará por medio de pasaportes que expedirá el Ministro del Tesoro cuando se trate de empleados residentes en la capital de la República, o por los Jefes de la respectiva oficina, previa autorización del Ministerio del Tesoro, si el empleado residiere fuera de la capital. Es requisito indispensable para el pago de todo pasaporte que el interesado compruebe que ha cumplido las funciones de su cargo con la nota de presentación, ante la primera autoridad política del lugar o lugares donde debe ejercer las funciones de su empleo o cumplir la comisión que se le confiera, nota en que se expresará la fecha de tal presentación y una certificación de la misma autoridad o del empleado de la oficina respectiva en que conste el número de días que empleo el pasaporteado en cumplimiento de su cometido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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