DecretoDerogado
Decreto 1276 de 1931
Por el cual se modifican y aclaran los artículos 79, 80 y 81 del Decreto 1099 de 1930
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Se Denominan Especialidades Farmacéuticas Los Medicamentos Compuestos Cuyas Formulas Se Encuentran En Las Farmacopeas Usuales, O Aquellas Que Estando Inscritas Tienen Modificaciones Que Cambian Especialmente Su Preparación2Las Especialidades Farmacéuticas De Uso Interno, Solo Podrán Venderse Por Farmaceutas O Droguistas, Y En Establecimientos Especiales3Cualquier Especialidad Farmacéutica, Para Ser Vendida Necesita Tener Licencia De La Comisión De Especialidades Farmacéuticas; La Constancia De Dicha Licencia Lo Mismo Que La Formula Correspondiente, Deberá Ser Fijada Sobre El Marbete O Envoltura De Cada Especialidad, Con Su Número Correspondiente4Quedan En Estos Términos Reformados Y Aclarados Los Artículos 79, 80 Y 81 Del Decreto 1099 De 1930
03