Micelio

decreto 1276 de 1931

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Artículo 1Se Denominan Especialidades Farmacéuticas Los Medicamentos Compuestos Cuyas Formulas Se Encuentran En Las Farmacopeas Usuales, O Aquellas Que Estando Inscritas Tienen Modificaciones Que Cambian Especialmente Su Preparación

°. Se denominan especialidades farmacéuticas los medicamentos compuestos cuyas Formulas se encuentran en las farmacopeas usuales, o aquellas que estando Inscritas tienen modificaciones que cambian especialmente su preparación.

Artículo 2Las Especialidades Farmacéuticas De Uso Interno, Solo Podrán Venderse Por Farmaceutas O Droguistas, Y En Establecimientos Especiales

°. Las especialidades farmacéuticas de uso interno, solo podrán venderse por Farmaceutas o droguistas, y en establecimientos especiales. Las Preparaciones de uso externo, como pomadas, mentolatum, mentolatina, vick- Baporrough, etc., etc., pueden expenderse en droguerías y tiendas de Cualquier orden.

Artículo 3Cualquier Especialidad Farmacéutica, Para Ser Vendida Necesita Tener Licencia De La Comisión De Especialidades Farmacéuticas; La Constancia De Dicha Licencia Lo Mismo Que La Formula Correspondiente, Deberá Ser Fijada Sobre El Marbete O Envoltura De Cada Especialidad, Con Su Número Correspondiente

°. Cualquier especialidad farmacéutica, para ser vendida necesita tener Licencia de la comisión de especialidades farmacéuticas; la constancia de Dicha licencia lo mismo que la formula correspondiente, deberá ser fijada Sobre el marbete o envoltura de cada especialidad, con su número Correspondiente.

Artículo 4Quedan En Estos Términos Reformados Y Aclarados Los Artículos 79, 80 Y 81 Del Decreto 1099 De 1930

°. Quedan en estos términos reformados y aclarados los artículos 79, 80 y 81 Del decreto 1099 de 1930.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional