°. Las especialidades farmacéuticas de uso interno, solo podrán venderse por Farmaceutas o droguistas, y en establecimientos especiales. Las Preparaciones de uso externo, como pomadas, mentolatum, mentolatina, vick- Baporrough, etc., etc., pueden expenderse en droguerías y tiendas de Cualquier orden.
Decreto 1276 de 1931 →Vigente
Artículo 2
Las Especialidades Farmacéuticas De Uso Interno, Solo Podrán Venderse Por Farmaceutas O Droguistas, Y En Establecimientos Especiales
Decreto 1276 de 1931 · Por el cual se modifican y aclaran los artículos 79, 80 y 81 del Decreto 1099 de 1930
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.