Micelio

Artículo 2

Las Especialidades Farmacéuticas De Uso Interno, Solo Podrán Venderse Por Farmaceutas O Droguistas, Y En Establecimientos Especiales

Decreto 1276 de 1931 · Por el cual se modifican y aclaran los artículos 79, 80 y 81 del Decreto 1099 de 1930

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las especialidades farmacéuticas de uso interno, solo podrán venderse por Farmaceutas o droguistas, y en establecimientos especiales. Las Preparaciones de uso externo, como pomadas, mentolatum, mentolatina, vick- Baporrough, etc., etc., pueden expenderse en droguerías y tiendas de Cualquier orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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