DecretoVigente
Decreto 1364 de 1971
Por el cual se proclama en Colombia el año Nacional del Libro y se constituye la Junta Organizadora del mismo
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Proclámase En Colombia El Año 1972 Como Año Nacional Del Libro2Constitúyese Una Comisión Nacional Encargada De Coordinar Las Actividades, Elaborar Y Desarrollar Los Programas Relacionados Con La Celebración En Colombia Del Año Internacional Del Libro, Formada Por Los Siguientes Miembros: A) El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado Permanente; B) El Director Del Instituto Colombiano De Cultura, O Su Delegado Permanente; C) El Jefe De La Secretaría De Información Y Prensa De La Presidencia De La República, O Su Delegado Permanente; D) Tres (3) Representantes Del Centro Regional Para El Fomento Del Libro En América Latina; E) Tres (3) Representantes De La Cámara Colombiana De La Industria Editorial3Facúltase A La Comisión Nacional, Constituída En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Para Que Establezca Las Sub-Comisiones Necesarias Para Llevar A Cabo Su Programa De Actividades4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03