Micelio

Artículo 2

Constitúyese Una Comisión Nacional Encargada De Coordinar Las Actividades, Elaborar Y Desarrollar Los Programas Relacionados Con La Celebración En Colombia Del Año Internacional Del Libro, Formada Por Los Siguientes Miembros: A) El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado Permanente; B) El Director Del Instituto Colombiano De Cultura, O Su Delegado Permanente; C) El Jefe De La Secretaría De Información Y Prensa De La Presidencia De La República, O Su Delegado Permanente; D) Tres (3) Representantes Del Centro Regional Para El Fomento Del Libro En América Latina; E) Tres (3) Representantes De La Cámara Colombiana De La Industria Editorial

Decreto 1364 de 1971 · Por el cual se proclama en Colombia el año Nacional del Libro y se constituye la Junta Organizadora del mismo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Constitúyese una Comisión Nacional encargada de coordinar las actividades, elaborar y desarrollar los programas relacionados con la celebración en Colombia del Año Internacional del libro, formada por los siguientes miembros

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado permanente;

b)

El Director del Instituto Colombiano de Cultura, o su delegado permanente;

c)

El Jefe de la Secretaría de información y prensa de la Presidencia de la República, o su delegado permanente;

d)

Tres (3) representantes del Centro regional para el fomento del libro en América Latina;

e)

Tres (3) representantes de la Cámara Colombiana de la Industria editorial.

Parágrafo

Los tres (3) representantes del Centro regional para el fomento del libro en América Latina y los tres (3) representantes de la Cámara Colombiana de la industria editorial serán designados por sus respectivas Juntas Directivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1364 de 1971