Micelio

decreto 1364 de 1971

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Artículo 1Proclámase En Colombia El Año 1972 Como Año Nacional Del Libro

° Proclámase en Colombia el año 1972 como Año nacional del libro.

Artículo 2Constitúyese Una Comisión Nacional Encargada De Coordinar Las Actividades, Elaborar Y Desarrollar Los Programas Relacionados Con La Celebración En Colombia Del Año Internacional Del Libro, Formada Por Los Siguientes Miembros: A) El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado Permanente; B) El Director Del Instituto Colombiano De Cultura, O Su Delegado Permanente; C) El Jefe De La Secretaría De Información Y Prensa De La Presidencia De La República, O Su Delegado Permanente; D) Tres (3) Representantes Del Centro Regional Para El Fomento Del Libro En América Latina; E) Tres (3) Representantes De La Cámara Colombiana De La Industria Editorial

° Constitúyese una Comisión Nacional encargada de coordinar las actividades, elaborar y desarrollar los programas relacionados con la celebración en Colombia del Año Internacional del libro, formada por los siguientes miembros

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado permanente;

b)

El Director del Instituto Colombiano de Cultura, o su delegado permanente;

c)

El Jefe de la Secretaría de información y prensa de la Presidencia de la República, o su delegado permanente;

d)

Tres (3) representantes del Centro regional para el fomento del libro en América Latina;

e)

Tres (3) representantes de la Cámara Colombiana de la Industria editorial.

Parágrafo

Los tres (3) representantes del Centro regional para el fomento del libro en América Latina y los tres (3) representantes de la Cámara Colombiana de la industria editorial serán designados por sus respectivas Juntas Directivas.

Artículo 3Facúltase A La Comisión Nacional, Constituída En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Para Que Establezca Las Sub-Comisiones Necesarias Para Llevar A Cabo Su Programa De Actividades

° Facúltase a la Comisión Nacional, constituída en el artículo 2° del presente Decreto, para que establezca las Sub-comisiones necesarias para llevar a cabo su programa de actividades.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
El Ministro de Educación Nacional