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DecretoDerogado

Decreto 1266 de 1991

por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º En Las Licitaciones Para La Concesión De Espacios De Televisión Que Realice El Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Para La Programación General, El Pliego De Condiciones Que Adopte El Consejo Nacional De Televisión Deberá Contener En Forma Expresa Y Concreta Los Aspectos Señalados En El Artículo 30, Numeral 2, Del Decreto - Ley 222 De 1983 Y En Particular: 12º Para Efectos De La Adjudicación, Cada Propuesta Que Reúna Los Requisitos Mínimos Señalados Por La Ley Y El Pliego De Condiciones, Será Calificada Con Un Puntaje Total, Que Se Obtendrá De La Sumatoria De Los (2) Siguientes Factores: 13º Asignados Los Puntajes A Cada Una De Las Propuestas Válidas, Deberán Separarse Las Que Solicitan Programas Informativos - Noticiero, De Aquellas Que Ofrecen Programación General4º El Orden En Que Queden Los Puntajes Totales Que Obtengan Las Propuestas Válidas Para Programación General, Diversa De Informativos - Noticiero Determinará Quienes Serán Adjudicatarios Y Cuántas Horas Deben Recibir En Concesión, De Acuerdo Con Lo Que Señale El Pliego De Condiciones5º El Número De Horas Que De Acuerdo Con El Pliego De Condiciones Corresponda A Cada Adjudicatario, Deberá Estar Distribuido Equitativamente, De Acuerdo Con Las Siguientes Proporciones: 16º De Conformidad Con El Artículo 3º De La Ley 14 De 1991, Al Asignar Los Espacios Para Programas De Carácter Informativo, Modalidad De Opinión, El Consejo Nacional De Televisión Procurará Adjudicarlos A Proponentes Distintos De Informativo Noticiero7º La Adjudicación Que Reciban Las Propuestas Con El Primer Y Segundo Puntaje Total, Y Las Siguientes Parejas, Deberá Ser Similar, Aunque Por Diferente Cadena8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y En Especial El Decreto 350 De 1987
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