º En las licitaciones para la concesión de espacios de televisión que realice el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, para la programación general, el pliego de condiciones que adopte el Consejo Nacional de Televisión deberá contener en forma expresa y concreta los aspectos señalados en el artículo 30, numeral 2, del Decreto - ley 222 de 1983 y en particular
Los precisos espacios que son materia de licitación y su clasificación según el Horario y la Franja de Audiencia a que pertenezcan. De dichos espacios se exceptuarán
Cinco (5) minutos diarios de lunes a viernes, por las cadenas Uno y Dos, reservados para atender necesidades de orden social y mensajes cívicos.
Diez (10) minutos diarios de lunes a viernes por la cadena uno para presentar los programas de los partidos políticos y diez (10) minutos diarios de lunes a viernes por la cadena dos (2) para presentar programas de contenido social que a juicio del Director de Inravisión deban ser transmitidos.
Dos espacios semanales, de media hora (0.5) hora cada uno, por la cadena uno, reservados para el Congreso de la República de conformidad con la Ley 4a. de 1972.
Los espacios que se estimen necesarios para la presentación de programas de Inravisión y Audiovisuales. El número y distribución de estos espacios deberán ser tal que el número de horas materia de licitación sea el mismo en cada cadena.
La estructura de programación semanal que se adjudicará por cada cadena y su clasificación por caracteres.
Las tarifas que cobrará Inravisión por los espacios que son objeto de licitación, durante el primer año de ejecución del contrato y los criterios conforme a los cuales se reajustarán dichas tarifas en años posteriores.