º La adjudicación que reciban las propuestas con el primer y segundo Puntaje Total, y las siguientes parejas, deberá ser similar, aunque por diferente cadena. Los oferentes en la presentación de su propuesta deberán manifestar la cadena en que desean presentar su programación. Esta manifestación será indicativa, pues en todo caso el Consejo Nacional de Televisión podrá asignar las respectivas cadenas, según el mecanismo de ordenación que este organismo determine.
Decreto 1266 de 1991 →Vigente
Artículo 7
º La Adjudicación Que Reciban Las Propuestas Con El Primer Y Segundo Puntaje Total, Y Las Siguientes Parejas, Deberá Ser Similar, Aunque Por Diferente Cadena
Decreto 1266 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1991 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.