DecretoVigente
Decreto 2060 de 1953
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto legislativo número 1877 de 1953
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La "cuota De Rehabilitación Y Fomento" Establecida Por El Decreto Legislativo Número 1877 De 1953 Se Pagará En La Siguiente Forma: A) El 25% De Valor Total De La Cuota Antes Del 1º De Octubre De 1953; B) Un Segundo Abono Del 25% Antes Del 1º De Diciembre De 1953; C) Un Tercer Abono Del 25% Antes Del 1º De Febrero De 1954; Y D) El Saldo Del 25% Del Valor De La Cuota Antes Del 1º De Abril De 19542La "cuota De Rehabilitación Y Fomento" No Será Deducible De La Renta Bruta Para La Liquidación De Los Impuestos Sobre La Renta, Complementarios Y Adicionales3Al Establecer La Base De Liquidación De La "cuota De Rehabilitación Y Fomento" No Se Tendrá En Cuenta El Impuesto Del 2 ½ % Que Se Liquida Con Destino A La Siderúrgica Nacional De Paz De Río4El Gobierno, Al Reglamentar Este Decreto, Y El Número 1877 De 1953, Queda Facultado Para Señalar Los Recursos Que Deban Concederse En Relación Con La "cuota De Rehabilitación Y Fomento", Y Para Dictar Las Medidas Que Estime Necesarias Para Su Debida Ejecución5Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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