La "cuota De Rehabilitación Y Fomento" Establecida Por El Decreto Legislativo Número 1877 De 1953 Se Pagará En La Siguiente Forma: A) El 25% De Valor Total De La Cuota Antes Del 1º De Octubre De 1953; B) Un Segundo Abono Del 25% Antes Del 1º De Diciembre De 1953; C) Un Tercer Abono Del 25% Antes Del 1º De Febrero De 1954; Y D) El Saldo Del 25% Del Valor De La Cuota Antes Del 1º De Abril De 1954
Decreto 2060 de 1953 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto legislativo número 1877 de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La "Cuota de Rehabilitación y Fomento" establecida por el Decreto legislativo número 1877 de 1953 se pagará en la siguiente forma
a)
El 25% de valor total de la cuota antes del 1º de octubre de 1953;
b)
Un segundo abono del 25% antes del 1º de diciembre de 1953;
c)
Un tercer abono del 25% antes del 1º de febrero de 1954; y
d)
El saldo del 25% del valor de la cuota antes del 1º de abril de 1954.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.