en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1La "cuota De Rehabilitación Y Fomento" Establecida Por El Decreto Legislativo Número 1877 De 1953 Se Pagará En La Siguiente Forma: A) El 25% De Valor Total De La Cuota Antes Del 1º De Octubre De 1953; B) Un Segundo Abono Del 25% Antes Del 1º De Diciembre De 1953; C) Un Tercer Abono Del 25% Antes Del 1º De Febrero De 1954; Y D) El Saldo Del 25% Del Valor De La Cuota Antes Del 1º De Abril De 1954
º La "Cuota de Rehabilitación y Fomento" establecida por el Decreto legislativo número 1877 de 1953 se pagará en la siguiente forma
El 25% de valor total de la cuota antes del 1º de octubre de 1953;
Un segundo abono del 25% antes del 1º de diciembre de 1953;
Un tercer abono del 25% antes del 1º de febrero de 1954; y
El saldo del 25% del valor de la cuota antes del 1º de abril de 1954.
Artículo 2La "cuota De Rehabilitación Y Fomento" No Será Deducible De La Renta Bruta Para La Liquidación De Los Impuestos Sobre La Renta, Complementarios Y Adicionales
º La "Cuota de Rehabilitación y Fomento" no será deducible de la renta bruta para la liquidación de los impuestos sobre la renta, complementarios y adicionales.
Artículo 3Al Establecer La Base De Liquidación De La "cuota De Rehabilitación Y Fomento" No Se Tendrá En Cuenta El Impuesto Del 2 ½ % Que Se Liquida Con Destino A La Siderúrgica Nacional De Paz De Río
º Al establecer la base de liquidación de la "Cuota de Rehabilitación y Fomento" no se tendrá en cuenta el impuesto del 2 ½ % que se liquida con destino a la Siderúrgica Nacional de Paz de Río.
Artículo 4El Gobierno, Al Reglamentar Este Decreto, Y El Número 1877 De 1953, Queda Facultado Para Señalar Los Recursos Que Deban Concederse En Relación Con La "cuota De Rehabilitación Y Fomento", Y Para Dictar Las Medidas Que Estime Necesarias Para Su Debida Ejecución
º El Gobierno, al reglamentar este Decreto, y el número 1877 de 1953, queda facultado para señalar los recursos que deban concederse en relación con la "Cuota de Rehabilitación y Fomento", y para dictar las medidas que estime necesarias para su debida ejecución.
Artículo 5Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.