DecretoDerogado
Decreto 1262 de 1956
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre petróleos
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Los Terrenos Materia De Propuesta Que Fueren Desistidas O Abandonadas Y Los Terrenos Correspondientes A Contratos Renunciados O Caducados Antes De Iniciarse El Periodo De Explotación, Así Como Las Referentes A Propuestas Que, Estando Listas Para Contratar, Los Proponentes No Suscribieren Los Contratos Respectivos Dentro Del Término Legal, Quedaran, Junto Con Los Estudios Y Documentos Correspondientes, A Disposición Del Gobierno Para Ser Contratados Sin Sujeción A Lo Establecido En El Artículo 21 Del Código De Petróleos2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SurdísEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Hernando Salazar MejíaEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Gabriel Velázquez PalauEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Félix García RamírezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Gustavo Betancur MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas