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decreto 1262 de 1956

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en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Artículo 1A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Los Terrenos Materia De Propuesta Que Fueren Desistidas O Abandonadas Y Los Terrenos Correspondientes A Contratos Renunciados O Caducados Antes De Iniciarse El Periodo De Explotación, Así Como Las Referentes A Propuestas Que, Estando Listas Para Contratar, Los Proponentes No Suscribieren Los Contratos Respectivos Dentro Del Término Legal, Quedaran, Junto Con Los Estudios Y Documentos Correspondientes, A Disposición Del Gobierno Para Ser Contratados Sin Sujeción A Lo Establecido En El Artículo 21 Del Código De Petróleos

°. A partir de la vigencia de este Decreto, los terrenos materia de propuesta que fueren desistidas o abandonadas y los terrenos correspondientes a contratos renunciados o caducados antes de iniciarse el periodo de explotación, así como las referentes a propuestas que, estando listas para contratar, los proponentes no suscribieren los contratos respectivos dentro del término legal, quedaran, junto con los estudios y documentos correspondientes, a disposición del Gobierno para ser contratados sin sujeción a lo establecido en el artículo 21 del Código de Petróleos.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas