en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;
Artículo 1A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Los Terrenos Materia De Propuesta Que Fueren Desistidas O Abandonadas Y Los Terrenos Correspondientes A Contratos Renunciados O Caducados Antes De Iniciarse El Periodo De Explotación, Así Como Las Referentes A Propuestas Que, Estando Listas Para Contratar, Los Proponentes No Suscribieren Los Contratos Respectivos Dentro Del Término Legal, Quedaran, Junto Con Los Estudios Y Documentos Correspondientes, A Disposición Del Gobierno Para Ser Contratados Sin Sujeción A Lo Establecido En El Artículo 21 Del Código De Petróleos
°. A partir de la vigencia de este Decreto, los terrenos materia de propuesta que fueren desistidas o abandonadas y los terrenos correspondientes a contratos renunciados o caducados antes de iniciarse el periodo de explotación, así como las referentes a propuestas que, estando listas para contratar, los proponentes no suscribieren los contratos respectivos dentro del término legal, quedaran, junto con los estudios y documentos correspondientes, a disposición del Gobierno para ser contratados sin sujeción a lo establecido en el artículo 21 del Código de Petróleos.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.