°. A partir de la vigencia de este Decreto, los terrenos materia de propuesta que fueren desistidas o abandonadas y los terrenos correspondientes a contratos renunciados o caducados antes de iniciarse el periodo de explotación, así como las referentes a propuestas que, estando listas para contratar, los proponentes no suscribieren los contratos respectivos dentro del término legal, quedaran, junto con los estudios y documentos correspondientes, a disposición del Gobierno para ser contratados sin sujeción a lo establecido en el artículo 21 del Código de Petróleos.
Artículo 1
A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Los Terrenos Materia De Propuesta Que Fueren Desistidas O Abandonadas Y Los Terrenos Correspondientes A Contratos Renunciados O Caducados Antes De Iniciarse El Periodo De Explotación, Así Como Las Referentes A Propuestas Que, Estando Listas Para Contratar, Los Proponentes No Suscribieren Los Contratos Respectivos Dentro Del Término Legal, Quedaran, Junto Con Los Estudios Y Documentos Correspondientes, A Disposición Del Gobierno Para Ser Contratados Sin Sujeción A Lo Establecido En El Artículo 21 Del Código De Petróleos
Decreto 1262 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre petróleos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.