DecretoVigente
Decreto 1200 de 1994
por el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de la nación los contratos a que se refiere el artículo 6º del Decreto 679 de 1994.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Delégase En Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público, Defensa Nacional, Educación Nacional Y En El Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, La Facultad De Celebrar A Nombre De La Nación Los Contratos Que Tengan Por Objeto La Investigación Histórica, La Recuperación Y/O Conservación De Antigüedades Y Valores Náufragos, Sin Limitación De Cuantía2º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política y 12 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo del Decreto 1685 de 1991, y
- Miguel Silva PinzónPresidente de la República