Micelio

Artículo 1

º Delégase En Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público, Defensa Nacional, Educación Nacional Y En El Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, La Facultad De Celebrar A Nombre De La Nación Los Contratos Que Tengan Por Objeto La Investigación Histórica, La Recuperación Y/O Conservación De Antigüedades Y Valores Náufragos, Sin Limitación De Cuantía

Decreto 1200 de 1994 · por el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de la nación los contratos a que se refiere el artículo 6º del Decreto 679 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Delégase en los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Educación Nacional y en el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la facultad de celebrar a nombre de la Nación los contratos que tengan por objeto la investigación histórica, la recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos, sin limitación de cuantía. En consecuencia, tales contratos deberán ser suscritos conjuntamente por los mencionados funcionarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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