º Delégase en los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Educación Nacional y en el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la facultad de celebrar a nombre de la Nación los contratos que tengan por objeto la investigación histórica, la recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos, sin limitación de cuantía. En consecuencia, tales contratos deberán ser suscritos conjuntamente por los mencionados funcionarios.
Artículo 1
º Delégase En Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público, Defensa Nacional, Educación Nacional Y En El Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, La Facultad De Celebrar A Nombre De La Nación Los Contratos Que Tengan Por Objeto La Investigación Histórica, La Recuperación Y/O Conservación De Antigüedades Y Valores Náufragos, Sin Limitación De Cuantía
Decreto 1200 de 1994 · por el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de la nación los contratos a que se refiere el artículo 6º del Decreto 679 de 1994.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.