DecretoVigente
Decreto 2058 de 1947
por el cual se reforma el Decreto número 0890 de 1947.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 1º Del Decreto 0890 De 1947 Quedará Así; "delégase En El Departamento De Antioquia La Ejecución De Los Estudios, Trazados Y Construcción Del Ferrocarril Troncal De Occidente, En El Frente Correspondiente A Ese Departamento, En La Parte Que Falte Por Construir, Y La Ejecución De Las Obras Accesorias Que Sean Necesarias Para La Realización De Los Trabajos"2El Artículo 7º Del Decreto 0890 De 1947 Quedará Así: "el Departamento Adquirirá Las Maquinarias, Los Equipos, Las Herramientas, Los Materiales Y Los Demás Elementos Que Se Requieran Para La Ejecución De Las Obras, De Acuerdo Con La Reglamentación Que La Respecto Dicte La Contraloría General De La República3En Los Términos Anteriores Queda Reformado El Decreto Número 0890 De 1947
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