En uso de sus facultades legales
Artículo 1El Artículo 1º Del Decreto 0890 De 1947 Quedará Así; "delégase En El Departamento De Antioquia La Ejecución De Los Estudios, Trazados Y Construcción Del Ferrocarril Troncal De Occidente, En El Frente Correspondiente A Ese Departamento, En La Parte Que Falte Por Construir, Y La Ejecución De Las Obras Accesorias Que Sean Necesarias Para La Realización De Los Trabajos"
º El artículo 1º del Decreto 0890 de 1947 quedará así; "Delégase en el Departamento de Antioquia la ejecución de los estudios, trazados y construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente, en el frente correspondiente a ese Departamento, en la parte que falte por construir, y la ejecución de las obras accesorias que sean necesarias para la realización de los trabajos".
Artículo 2El Artículo 7º Del Decreto 0890 De 1947 Quedará Así: "el Departamento Adquirirá Las Maquinarias, Los Equipos, Las Herramientas, Los Materiales Y Los Demás Elementos Que Se Requieran Para La Ejecución De Las Obras, De Acuerdo Con La Reglamentación Que La Respecto Dicte La Contraloría General De La República
º El artículo 7º del Decreto 0890 de 1947 quedará así: "El Departamento adquirirá las maquinarias, los equipos, las herramientas, los materiales y los demás elementos que se requieran para la ejecución de las obras, de acuerdo con la reglamentación que la respecto dicte la Contraloría General de la República. Los pedidos que al respecto se hagan y las cuentas que sobre el particular se formulen deberán llevar el visto bueno del Ingeniero Interventor". Los
s 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 7º del citado Decreto 0890 de 1947, quedan vigentes:
Artículo 3En Los Términos Anteriores Queda Reformado El Decreto Número 0890 De 1947
º En los términos anteriores queda reformado el Decreto número 0890 de 1947.