DecretoVigencia En Estudio
Decreto 735 de 1987
por el cual se determina la remuneración de unos cargos de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio, Los Jueces Especializados A Que Se Refieren Los Decretos 1807 De 1985, 468 Y 565 De 1987, Así¡ Como Los Fiscales Cuya Designación Fue Autorizada Mediante Decreto 707 De 1987, Tendrán La Misma Remuneración De Los Magistrados De Tribunal Superior De Distrito Judicial2El Gobierno Queda Autorizado Para Efectuar Las Operaciones Presupuestales Necesarias Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto3Este Decreto Rige Desde Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y Publíquesey cúmplase
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Eduardo Suescun MonroyEl Ministro de Justicia
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Guillermo Parra DussanEl Ministro de Agricultura
- Fernando Panesso SernaEl Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro · encargado
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Minas y Energía y encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transporte · encargado
- Marina Uribe De EusseLa Ministra de Educación Nacional
- Diego Younes MorenoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Jose Granada RodriguezEl Ministro de Salud
- Edmundo Lopez GomezEl Ministro de Comunicaciones