º Mientras subsista el actual estado de sitio, los jueces especializados a que se refieren los Decretos 1807 de 1985, 468 y 565 de 1987, así¡ como los Fiscales cuya designación fue autorizada mediante Decreto 707 de 1987, tendrán la misma remuneración de los Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Decreto 735 de 1987 →Vigente
Artículo 1
Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio, Los Jueces Especializados A Que Se Refieren Los Decretos 1807 De 1985, 468 Y 565 De 1987, Así¡ Como Los Fiscales Cuya Designación Fue Autorizada Mediante Decreto 707 De 1987, Tendrán La Misma Remuneración De Los Magistrados De Tribunal Superior De Distrito Judicial
Decreto 735 de 1987 · por el cual se determina la remuneración de unos cargos de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.