Micelio

decreto 735 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decretos 1807 de 1985, 468 y 565 de 1987 se atribuyó a algunos Jueces Especializados el conocimiento de ciertos delitos relacionados con el narcotráfico, la fabricación y tráfico de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares

Considerando · 5 motivos

Que mediante Decretos 1807 de 1985, 468 y 565 de 1987 se atribuyó a algunos Jueces Especializados el conocimiento de ciertos delitos relacionados con el narcotráfico, la fabricación y tráfico de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares;

Que el juzgamiento oportuno de esos delitos contribuye de manera eficaz al restablecimiento del orden público;

Que la competencia atribuida a los jueces especializados se hizo sin perjuicio de la ordinaria que les asignó la Ley 2º. De 1984;

Que el conjunto de delitos atribuidos al conocimiento de estos jueces especializados implica responsabilidades adicionales de trabajo que debe reflejarse en la remuneración de sus cargos;

Que los Fiscales deben tener la misma categoría y remuneración que los Jueces ante quienes ejercen su cargo, de conformidad con el artículo 142 de la Constitución Política;

Artículo 1Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio, Los Jueces Especializados A Que Se Refieren Los Decretos 1807 De 1985, 468 Y 565 De 1987, Así¡ Como Los Fiscales Cuya Designación Fue Autorizada Mediante Decreto 707 De 1987, Tendrán La Misma Remuneración De Los Magistrados De Tribunal Superior De Distrito Judicial

º Mientras subsista el actual estado de sitio, los jueces especializados a que se refieren los Decretos 1807 de 1985, 468 y 565 de 1987, así¡ como los Fiscales cuya designación fue autorizada mediante Decreto 707 de 1987, tendrán la misma remuneración de los Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Artículo 2El Gobierno Queda Autorizado Para Efectuar Las Operaciones Presupuestales Necesarias Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto

º El Gobierno queda autorizado para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige desde su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y Publíquesey cúmplase
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro
El Ministro de Minas y Energía y encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transporte
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Comunicaciones