DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2237 de 1950
por el cual se dictan medidas encaminadas a la rehabilitación económica de los damnificados por los recientes movimientos sísmicos ocurridos en el Departamento de Santander del Norte.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Cumplimiento Del Parágrafo 2° Del Artículo 2° De La Ley 49 De 1945 Y Del Artículo 2° Del Decreto 2114 De 1950, Destínase Hasta La Suma De Cien Mil Pesos ($ 1002Créase Un Comité Que Se Denominará "comité De Auxilios Y Socorros", El Cual Tendrá Como Funciones La De Asesorar Al Gobierno Nacional En Las Medidas Que Deba Tomar Restablecimiento Económico Y Recuperación De Las Zonas Afectadas, Y La De Recaudar Y Distribuir Las Contribuciones O Donaciones Voluntarias Que Hagan Las Empresas O Los Ciudadanos Con El Mencionado Objeto3El "comité De Auxilios Y Socorros" Estará Integrado Por Seis Miembros, Que Serán Designados Por El Presidente De La República4El Gobierno Nacional Queda Facultado Para Crear Los Cargos Que Requiera El Funcionamiento Del Comité De Que Trata Este Decreto, Hacer Los Nombramientos, Y Fijar Las Respectivas Asignaciones Y Viáticos
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezEl Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confieren el artículo 121 de la Constitución Nacional, la Ley 49 de 1948 y los Decretos que la reglamentan, y
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- César Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas