Micelio

Artículo 1

En Cumplimiento Del Parágrafo 2° Del Artículo 2° De La Ley 49 De 1945 Y Del Artículo 2° Del Decreto 2114 De 1950, Destínase Hasta La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100

Decreto 2237 de 1950 · por el cual se dictan medidas encaminadas a la rehabilitación económica de los damnificados por los recientes movimientos sísmicos ocurridos en el Departamento de Santander del Norte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En cumplimiento del

Parágrafo 2

del artículo 2° de la Ley 49 de 1945 y del artículo 2° del Decreto 2114 de 1950, destínase hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000) moneda corriente para cubrir los gastos que demanden los auxilios o socorros que sea necesario prestar con motivo de los siniestros ocurridos en el Departamento Norte de Santander. La suma de que trata este artículo se entregará a la Cruz Roja Nacional con destino exclusivo al "Socorro Nacional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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