Micelio

Artículo 4

El Gobierno Nacional Queda Facultado Para Crear Los Cargos Que Requiera El Funcionamiento Del Comité De Que Trata Este Decreto, Hacer Los Nombramientos, Y Fijar Las Respectivas Asignaciones Y Viáticos

Decreto 2237 de 1950 · por el cual se dictan medidas encaminadas a la rehabilitación económica de los damnificados por los recientes movimientos sísmicos ocurridos en el Departamento de Santander del Norte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno Nacional queda facultado para crear los cargos que requiera el funcionamiento del Comité de que trata este Decreto, hacer los nombramientos, y fijar las respectivas asignaciones y viáticos. Queda también ampliamente autorizado el Gobierno para hacer las traslaciones y abrir los créditos presupuestales que el cumplimiento de las disposiciones precedentes exija, operaciones que para su a validez requerirán solamente la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. Comuníquese y publíquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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