° El Gobierno Nacional queda facultado para crear los cargos que requiera el funcionamiento del Comité de que trata este Decreto, hacer los nombramientos, y fijar las respectivas asignaciones y viáticos. Queda también ampliamente autorizado el Gobierno para hacer las traslaciones y abrir los créditos presupuestales que el cumplimiento de las disposiciones precedentes exija, operaciones que para su a validez requerirán solamente la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. Comuníquese y publíquese,
Decreto 2237 de 1950 →Vigente
Artículo 4
El Gobierno Nacional Queda Facultado Para Crear Los Cargos Que Requiera El Funcionamiento Del Comité De Que Trata Este Decreto, Hacer Los Nombramientos, Y Fijar Las Respectivas Asignaciones Y Viáticos
Decreto 2237 de 1950 · por el cual se dictan medidas encaminadas a la rehabilitación económica de los damnificados por los recientes movimientos sísmicos ocurridos en el Departamento de Santander del Norte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.