DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1873 de 1992
por el cual se dictan medidas para la seguridad y protección de los servidores públicos de la Rama Judicial, del Ministerio Público y se expiden otras disposiciones.
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01
Historia de constitucionalidad
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1Exequible
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02
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1Créase El Sistema De Seguridad, Protección Y Asistencia De Los Funcionarios Y Ex Funcionarios De La Rama Judicial Y Del Ministerio Público, Para Ampararlos Contra Los Riesgos A Que Se Vean Expuestos Por Razón De Las Acciones De La Delincuencia Organizada Y De Los Grupos Guerrilleros2El Fondo De Seguridad De La Rama Jurisdiccional, Que En Adelante Se Denominará "fondo De Seguridad De La Rama Judicial Y Del Ministerio Público", Contribuirá A La Protección Y Asistencia Adecuada De Los Funcionarios Y Ex Funcionarios De La Rama Judicial Y Del Ministerio Público3La Seguridad Personal De Los Funcionarios Y Ex Funcionarios De La Rama Judicial Y Del Ministerio Público, Así Como La Protección De Los Inmuebles Destinados Al Funcionamiento De Dichas Entidades, Se Garantizará Mediante Planes Y Programas Adoptados Y Ejecutados En Razón De Las Necesidades Y Los Niveles De Riesgo De Acuerdo Con Lo Que Determine El Consejo Directivo Del Fondo4El Consejo Directivo Del Fondo Adoptará Un Programa Especial De Protección A Funcionarios O Ex Funcionarios Que Se Encuentren En Riesgo Evidente De Sufrir Agresión, O Sus Vidas Corran Peligro En Razón De Las Funciones Que Desempeñen O Hayan Desempeñado5La Admisión De Beneficiarios A Los Planes Y Programas De Seguridad, Protección Y Asistencia, Será Decidida Discrecionalmente Por El Consejo Directivo Del Fondo, Luego De La Evaluación De Los Diferentes Niveles De Riesgo6El Consejo Directivo Establecerá Las Condiciones Y Obligaciones A Que Deben Someterse Los Beneficiarios De Los Planes Y Programas De Seguridad, Protección Y Asistencia7La Adquisición Y Asignación De Los Bienes Necesarios Para Los Planes Y Programas De Seguridad Se Harán En Razón De La Evaluación De Los Niveles De Riesgo Que Decida El Consejo Directivo Del Fondo8Para Que El Fondo Cumpla Los Objetivos Del Sistema De Seguridad, Su Organización Y Funcionamiento Se Sujetará A Las Siguientes Reglas: A) El Fondo Será Dirigido Y Administrado Por Un Consejo Directivo Y Por Un Director; B) El Consejo Directivo Estará Conformado Por: -- El Ministro De Justicia, O El Viceministro, Quien Presidirá; -- El Presidente Del Consejo Superior De La Judicatura O El Vicepresidente; -- El Fiscal General De La Nación O El Vicefiscal; -- El Procurador General De La Nación O El Viceprocurador; -- El Director Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, O El Subdirector; -- El Director General De La Policía Nacional, O El Subdirector, Y --El Consejero Presidencial Para La Defensa Y La Seguridad Nacional9Al Presupuesto Del Fondo Se Asignarán Del Presupuesto Nacional Los Recursos Necesarios Para Atender Los Gastos Que Demande El Programa De Que Trata Este Decreto10El Ministerio De Justicia Y El Fondo Coordinarán Con Los Demás Organismos De Seguridad Del Estado, Proyectos Adicionales Y Complementarios Para La Seguridad De Las Personas A Que Hace Referencia Este Decreto11La Policía Nacional Organizará Un Cuerpo Especializado Para La Protección De Los Funcionarios Y Exfuncionarios De La Rama Judicial, Del Ministerio Público Y De Los Demás Organismos Que Determine El Gobierno Nacional, Contra Los Riesgos A Que Se Vean Expuestos Por Razón De Las Acciones De La Delincuencia Organizada Y De Los Grupos Guerrilleros12La Nación Responderá Por Los Perjuicios Que Se Deriven De La Omisión En La Ejecución De Los Planes Y Programas De Seguridad, Cuando Existiere Culpa Grave13Podrán Beneficiarse Del Programa Previsto En El Decreto 1834 De 1992, En Las Condiciones Señaladas En El Mismo, Los Testigos En Las Investigaciones Que Adelante La Procuraduría General De La Nación Por Hechos Que Se Relacionen Con La Colaboración O Tolerancia Por Parte De Servidores Públicos O Exfuncionarios Con Grupos Guerrilleros, Con Organizaciones Delincuenciales O Con Personas Que Hayan Cooperado Con Tales Grupos U Organizaciones14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Su Vigencia Se Extenderá Por El Tiempo De Conmoción Interior, Sin Perjuicio De Que El Gobierno Nacional La Prorrogue, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Inciso Tercero Del Artículo 213 De La Constitución Política O Fuese Adoptado Como Legislación Permanente
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992, y
- Humberto De La Calle LombanaEl Ministro de Gobierno
- Noemí Sanín De RubioLa Ministra de Relaciones Exteriores
- Andrés González DíazEl Ministro de Justicia
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Pardo RuedaEl Ministro de Defensa Nacional
- Alfonso López CaballeroEl Ministro de Agricultura
- Luis Alberto Moreno MejíaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Guido Nule AminEl Ministro de Minas y Energía
- Juan Manuel Santos CalderónEl Ministro de Comercio Exterior
- Carlos Holmes Trujillo GarcíaEl Ministro de Educación Nacional
- Luis Fernando Ramírez AcuñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Carlos Holmes Trujillo GarcíaEl Ministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud · encargado