Micelio

Artículo 4

El Consejo Directivo Del Fondo Adoptará Un Programa Especial De Protección A Funcionarios O Ex Funcionarios Que Se Encuentren En Riesgo Evidente De Sufrir Agresión, O Sus Vidas Corran Peligro En Razón De Las Funciones Que Desempeñen O Hayan Desempeñado

Decreto 1873 de 1992 · por el cual se dictan medidas para la seguridad y protección de los servidores públicos de la Rama Judicial, del Ministerio Público y se expiden otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Directivo del Fondo adoptará un programa especial de protección a funcionarios o ex funcionarios que se encuentren en riesgo evidente de sufrir agresión, o sus vidas corran peligro en razón de las funciones que desempeñen o hayan desempeñado. Dicho programa se regirá por los siguientes principios

a)

Podrá comprender la protección, asistencia social y sostenimiento adecuados, según las circunstancias y la valoración del Consejo;

b)

El programa podrá extenderse al cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los funcionarios y ex funcionarios mencionados;

c)

Los documentos del Fondo y las acciones que se lleven a cabo por parte del mismo en razón del sistema de seguridad que aquí se establece tendrán carácter reservado;

d)

Cuando las circunstancias así lo justifiquen, el programa podrá comprender el cambio de domicilio al interior del país o el traslado al exterior, incluidos los costos de transporte y subsistencia, por el tiempo y bajo las condiciones que señale el Consejo;

e)

De requerirse el cambio de identidad, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el Decreto 1834 de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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